La titular de la Consejería Jurídica de Presidencia, Ernestina Godoy, explicó cuál es la finalidad de la Ley de Amparo, la cual, no debilita, sino que fortalece la norma sin ser un refugio para quienes buscan evitar la justicia.
“Esta reforma no debilita la Ley de Amparo, lo fortalece, lo mantiene como un escudo de la ciudadanía, pero ya no como un refugio para quienes buscan evitar la justicia”.
“Al ampararse para defender derechos es justicia, ampararse para ocultar delitos es impunidad”.
De acuerdo con la explicación que ofreció Arturo Zaldívar sobre lo que se contempla en la reforma a la Ley de Amparo, luego de que surgiera preocupación por los cambios que se contemplan y que podrían aprobar con la mayoría de Morena en el Congreso.
Negó que se limite el amparo y precisó que el objetivo es agilizar la justicia para que sea más eficaz y digital. Explicó que se modifica y delimita la figura de “interés legítimo” con el fin de facilitar su aplicación.
“Ni se limita, ni se restringe, ni se dificulta el acceso al amparo”, señaló.
Al igual que se trate de limitar el derecho a la defensa, pero sí que se excedan los abusos de la defensa, entre ellos en los casos de deudores fiscales, que suelen extenderse pese a que la Corte o un Tribunal Colegiado dictó un monto de crédito fiscal que debe ser cobrado.
Explicó que ahora se plantea permitir solo un juicio de amparo, con el fin de evitar que transcurran años sin que el fisco pueda cobrar el crédito.
Indicó que ahora se busca reforzar la capacidad de investigación e inteligencia del Estado mexicano contra el lavado de dinero y el crimen organizado.
También rechazó que el amparo no proceda en caso de que la UIF bloquee una cuenta bancaria “por error o información incompleta”. Aseguró que los afectados podrán comprobar la licitud de sus ingresos para liberar sus cuentas.
“Se busca un juicio de amparo más ágil, más eficaz, donde exista una justicia digital y hay dos aspectos fundamentales que se critican. Primero, que se limita el amparo porque se modifica el interés legítimo; es decir, que ya no se pueda defender a través del amparo derechos como los ambientales. No es así. La iniciativa únicamente describe los elementos de esta figura, el ‘interés legítimo’, para que sea más fácil aplicarla. Ni se limita, ni se restringe, ni se dificulta el acceso al amparo.
Es falso que se establezca en la iniciativa que, en cualquier supuesto donde la UIF bloquee una cuenta, no proceda la suspensión. Por supuesto, pueden existir casos donde por información incompleta o errores se bloquee la cuenta de una persona sin relación con la delincuencia organizada o con actos delictivos. La iniciativa prevé que si la persona acredita la licitud de los recursos de esa cuenta, procede la suspensión y se desbloquea la cuenta”, comentó el ministro en retiro.
Con información de agencias
