¡XAPAPÁ!… Si le revocan a AMLO el mandato en consulta, un minatitleco se convertiría en presidente de la República

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El 10 de abril, más de 92 millones de ciudadanos están convocados para participar en el primer ejercicio de revocación de mandato, en el cual se decidirá si el presidente Andrés Manuel López Obrador deja el cargo por pérdida de confianza, o bien, concluye su periodo hasta el 30 de septiembre 2024, como lo marca la Constitución.

Al ser un ejercicio democrático inédito en el país, el proceso de revocación de mandato despierta muchas dudas, y una de ellas es: ¿Qué pasa si el presidente Andrés Manuel López Obrador pierde la consulta?

De acuerdo con el artículo 84 de la Constitución, séptimo párrafo, en caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional. 

En este caso, si López Obrador pierde la consulta, Sergio Gutiérrez Luna, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, asumiría de forma provisional la titularidad del Poder Ejecutivo hasta que el Congreso nombre a quien concluirá el periodo constitucional. 

“Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo”, explica ese mismo artículo en su segundo párrafo. 

El artículo 60 de la Ley Federal de Revocación de Mandato explica que, si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, la persona titular de la Presidencia de la República se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación.

La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. Cuando la declaratoria de validez que emita el Tribunal Electoral indique que la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato fue, al menos, del 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, detalla el artículo 58 de la Ley Federal de Revocación de Mandato.

Para Jaime Cárdenas, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la ciudadanía debería decidir, mediante una elección, quien concluya el periodo restante presidencial.

“Vamos a ver cómo funciona el ejercicio en esta ocasión, pero tal vez en el futuro sea importante pensar en una modificación a ese párrafo (artículo 84 constitucional, último párrafo) para que la decisión sea del sustituto en caso de que el Presidente pierda la revocación, que esa decisión no corresponda al Congreso sino a los ciudadanos.

“Yo creo que debiera establecerse un procedimiento más afinado, se nombrara un presidente interino por unos meses y estar convocando a elecciones para que los ciudadanos elegir a quien concluirá el mandato del Presidente en turno. Creo que sería lo más democrático”, indicó en entrevista para MILENIO.

Con información de Milenio

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