- Plantea Grupo Legislativo de Morena armonizar la Carta Magna local con la federal.
El Grupo Legislativo de Morena en el Congreso de Veracruz propuso nuevas reformas a la Constitución Política del estado en armonización con la reforma federal para prohibir la reelección consecutiva para el mismo cargo de ediles, diputadas y diputados, y establecer prohibiciones en materia de nepotismo electoral para gubernatura, diputaciones locales y cargos edilicios.
Correspondió a la diputada Lucía Begoña Canales Barturen dar a conocer, durante la Novena Sesión del Segundo Periodo Ordinario, dicho proyecto, el cual señala que el nepotismo electoral, entendido como la utilización de vínculos familiares, matrimoniales, de concubinato, unión de hecho o de afinidad para obtener ventajas indebidas en la contienda electoral, representa “una de las distorsiones más perniciosas de la vida democrática”.
Las diputadas y los diputados afirman que esta práctica genera asimetrías graves en la competencia política, vulnera el principio de igualdad de oportunidades y erosiona la confianza de la ciudadanía en las instituciones democráticas. Además, debilita gravemente la legitimidad de los representantes populares y fomenta la percepción de captura del poder público en beneficio de intereses particulares.
En cuanto a la no reelección inmediata en el Congreso y los ayuntamientos, proponen que las personas diputadas no puedan ser reelectas para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato. Las y los suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero las y los diputados propietarios no podrían ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes, como lo mandata el artículo 116, párrafo segundo, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política federal.
Por otra parte, quedaría prohibida la reelección consecutiva para el mismo cargo de las personas ediles. La misma prohibición se aplicaría a quienes integren los concejos municipales. Cuando tengan el carácter de propietarios, no podrían ser electos para el período inmediato como suplentes; pero quienes sean suplentes sí podrían ser electos para el período inmediato como propietarios, a menos que hayan estado en ejercicio.
De acuerdo con las y los proponentes, al garantizar una mayor equidad en la contienda electoral y evitar la concentración familiar del poder, se fomenta la participación inclusiva, la legitimidad de las instituciones y el Estado de Derecho. Además, consideran que el acceso a los cargos de elección popular debe fundamentarse en la voluntad ciudadana libremente expresada, en la calidad de las propuestas y en la trayectoria ética y profesional de las personas candidatas.
Por último, los artículos transitorios segundo y tercero prevén que las modificaciones relativas a la prohibición de nepotismo electoral y de reelección serían aplicables a partir de 2030. En consecuencia, quienes en ese año estén ejerciendo los cargos públicos mencionados no podrían postularse para procesos de reelección.
La Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona los artículos 21, 23, 43, 69 y 70 de la Constitución Política del estado de Veracruz fue turnada a Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Organización Política y Procesos Electorales.
