Por semáforo rojo, Ayuntamiento de Xalapa restringe actividades estratégicas y de servicios

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Por semáforo epidemiológico rojo, el Ayuntamiento de Xalapa restringe algunas actividades estratégicas y de servicios.

Con fecha de este jueves 10 de febrero, se publican en la Gaceta Municipal las medidas sanitarias que se tomarán con el fin de evitar contagios del virus Covid-19, y que son las siguientes:

Las actividades consideradas Esenciales se desarrollarán al 100% de su aforo, mientras que las actividades consideradas como Estratégicas mantendrán una restricción del 50% siendo estas últimas las siguientes: 1. Industria metalmecánica; 2. Agencias automotrices y talleres; 3. Bibliotecas; y 4. Producción de cervezas y su cadena logística.

Las actividades de Servicios se mantendrán con un aforo de hasta el 30%, siendo consideradas las siguientes: 1. Zoológicos, Acuarios y Unidades de manejo ambiental con acceso al público; 2. Comercio al por menor; 3. Actividades y servicios turísticos; 4. Museos, centros culturales, academias de arte, pinacotecas y galerías; 5. Peluquerías, estéticas, barberías, salones, clínicas de belleza y similares; 6. Centros comerciales y tiendas departamentales; 7. Iglesias, templos y agrupaciones religiosas; 8. Gimnasios, albercas deportivas, canchas, spa y otros centros de acondicionamiento físi-co (zumba); 9. Centros y clubes deportivos; 10. Hoteles, restaurantes y cafeterías; 11. Cines y teatros; y 12. Centros de meditación.

Las actividades de Entretenimiento y Eventos Masivos, mantendrán un aforo de hasta el 30%, en relación a los siguientes giros y establecimientos, siempre y cuando cuenten con la cédula de empadronamiento o licencia de funcionamiento vigentes: a). Centros de entretenimiento y esparcimiento; b). Ferias y Conciertos; c). Salones de fiestas y eventos; d). Balnearios, albercas públicas y recreativas; e). Centros nocturnos, bares y cervecerías; f). Casinos, antros, discotecas, botaneros y pulquerías; g). Billares, juegos electrónicos, videojuegos y realidad virtual; y h). Juegos mecánicos.

En caso de incumplimiento del presente resolutivo, se sancionará al establecimiento infractor con clausura temporal durante quince días, además de la imposición de la multa correspondiente y en caso de que exista reincidencia, se sancionará con clausura definitiva, con base en los procedimientos establecidos en la reglamentación municipal competente en la materia.

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