¿Se trabaja 1 y 2 de noviembre? esto dice la Ley Federal de Trabajo

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De acuerdo con el calendario de la Secretaría de Educación Pública, los estudiantes descansan el viernes 31 de octubre por la Junta de Consejo Técnico, esto significa que contarán con 3 y en algunos casos hasta 4 días de descanso; pero, ¿qué hay de los trabajadores?

En el caso de los empleados no pasa así. La Ley Federal del Trabajo (LFT) señala en su artículo 74 cuáles son los días de descanso obligatorio, fechas en los que los trabajadores no tienen la obligación de presentarse en su puesto y si lo hacen, deben recibir un salario doble como compensación, adicional a su remuneración ordinaria.

No obstante, la ley no contempla que el 1 y 2 de noviembre como días de descanso obligatorio, esto significa que deben presentarse a trabajar de manera habitual y con el mismo salario que perciben cualquier otro día.

Aunque la legislación laboral no considera al Día de Muertos como feriado; es decir, de descanso obligatorio, hay empresas que ofrecen esta opción a sus colaboradores como parte de un acuerdo interno.

Ahora bien, el artículo 71 prioriza que el día de descanso semanal obligatorio para los trabajadores se procure en domingo, y quien sea convocado a trabajar ese día, tendrá derecho a recibir una prima adicional de al menos un 25% sobre su salario ordinario de trabajo.

Esto significa que el 2 de noviembre, los trabajadores que presten servicio, tienen derecho a recibir un pago adicional, pero no porque sea Día de Muertos, sino por la prima dominical.

Y aunque el Día de Muertos no es feriado, el tercer lunes de noviembre sí lo es, y es que, con motivo de la conmemoración del 20 de noviembre, Día de la Revolución Mexicana, el próximo 17 de noviembre tanto estudiantes como trabajadores sí tendrán descanso obligatorio.

Y no es el último, el 25 de diciembre de este año también habrá otro día feriado para los trabajadores, el último del año.

Con información de agencias

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