Que no se suspenda el servicio de agua potable en el estado de Veracruz, porque es un derecho humano: Marlon Ramírez Marín 

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  • Presenta Iniciativa de Decreto que propone asegurar el suministro de agua potable a escuelas y a hospitales.
  • Ante la escasez, no cortar el suministro, sino aplicar tandeos justos para todos, propone el diputado local.
  • Que únicamente se limite al mínimo vital el servicio por persona, en caso de adeudo después de 90 días de prórroga para el pago.

Xalapa, Ver., 12 de mayo de 2022. Que se garantice el suministro de agua potable para escuelas, y hospitales; que cuando exista escasez en las fuentes de abastecimiento, se efectúen tandeos de manera justa; y ante el incumplimiento por tres meses consecutivos por parte de algún usuario, no se suspenda el servicio, sino que se restrinja al mínimo vital, porque es un derecho humano; plantea la Iniciativa de Decreto que reforma la Ley de Aguas del Estado de Veracruz, presentada por el diputado Marlon Ramírez Marín, a nombre de Grupo Parlamentario del PRI.

Esta iniciativa surge a raíz de las diversas quejas recibidas de grupos de usuarios de los servicios públicos de agua potable y drenaje sobre: suspensión ilegal del suministro de agua potable, cobros muy elevados por los servicios de agua potable y saneamiento, taponamiento del drenaje urbano por parte de empresas concesionarias, lo que atenta contra la salud pública y que en varios casos, los servicios no los presta el Ayuntamiento responsable, sino que los delega de manera subrepticia a alguna junta de vecinos.

Asimismo, porque algunas escuelas no cuentan con el servicio de agua potable, en esta época de pandemia del COVID 19, lo que pone en riesgo a niñas, niños y adolescentes, que tienen prioridad en la atención preferente. Además, en algunos casos, se ha suspendido el servicio de agua potable a hospitales, lo que incrementa el riesgo en la salud de los enfermos que requieren atención hospitalaria o médica.

De igual forma, algunos concesionarios están incrementando las tarifas por los servicios públicos de agua potable y saneamiento, sin autorización del organismo operador competente, lo que resulta en una medida desproporcionada a la capacidad económica de la mayoría de la población que no percibe más allá del equivalente a tres salarios mínimos.

Es por ello que este jueves, durante la Segunda Sesión Ordinaria, del Segundo Periodo de Sesiones, en la LXVI Legislatura, presentó la Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 33 fracciones XII y XIX, 38 fracción III, 75 primer párrafo y fracciones I y IV, 99, 105 y 106; así como adiciona un párrafo final al artículo 33 y otro párrafo final al artículo 37; y deroga la fracción VII del artículo 33 de la Ley de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

En el Artículo 33, referente a los Organismos Operadores Municipales, se propone que se derogue la atribución de suspender los servicios públicos, para que diga que se puede limitar el servicio de agua potable hasta un mínimo vital de cincuenta litros diarios por persona en viviendas, nunca menos; y que el servicio de drenaje nunca podrá bloquearse, por ser contrario a la salud.

Que se suprima la facultad del concesionario para la aplicación de sanciones. El único que podrá sancionar será el Ayuntamiento a propuesta del organismo operador, nunca el concesionario; y se propone adicionar un párrafo final, con la prohibición de que en hospitales y escuelas se suspenda el servicio de agua potable.

Al Artículo 37, referente a la integración del Órgano de Gobierno, se propone agregar un párrafo final que diga: “no serán válidos los acuerdos, cuando no estén presentes los tres representantes de los usuarios, o sus suplentes designados por el Cabildo, de entre las organizaciones de representantes vecinales”; en la Fracción III del Artículo 38, agregar: “proponer al Cabildo las cuotas y tarifas, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en el Artículo 94, de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

En el Artículo 75, se propone que el Prestador de Servicio pueda restringir el servicio de agua “únicamente”; cuando exista escasez de agua en las fuentes de abastecimiento, “en cuyo caso se efectuarán tandeos en forma justa para todos”; y la fracción IV, diría: “si el usuario no cumpliere el pago de sus cuotas, por tres meses consecutivos, se le restringiría el servicio al mínimo vital de cuando menos 50 litro por persona, de quienes habiten la vivienda, según constancia del jefe de manzana, y el servicio se restablecerá tan pronto el usuario cubra sus adeudos o llegue a un convenio para su pago.

El Artículo 99, en concordancia con los artículos anteriores, diría: “El Órgano de Gobierno, o su equivalente del Organismo Operador, propondrán al Cabildo las cuotas y tarifas para el cobro de los servicios. En todo caso, las cuotas y tarifas se determinarán y actualizarán por los Ayuntamientos acatando las metodologías que al efecto expida el Congreso del Estado.

En el caso del Artículo 105, en el párrafo primero, se suprimiría la suspensión del servicio, que sólo subsistiría para el caso de las derivaciones de agua potable no autorizadas y el último párrafo se derogaría; y en el Artículo 106, el texto cambiaría para efecto de que no se consideren como créditos fiscales los adeudos por el servicio de agua potable, que siendo un derecho humano recibirla no tiene porqué traducirse en un gravamen que afecte el derecho a la vivienda, otro derecho humano.

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