Nius De Veracruz
Este jueves, el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió una impugnación presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) referente a la pasada elección a la gubernatura, dando como válidos dichos comicios y rechazando lo presentado por el PRI.
“La pretensión del partido recurrente es demostrar la existencia de irregularidades graves y determinantes que impactaron en el resultado de la elección impugnada y, a partir de ello, que este Tribunal Electoral declare la nulidad de la elección, así como la inelegibilidad de la Gobernadora electa”, detalla el comunicado.
El PRI presentó su escrito de recurso de inconformidad el 13 de junio y un escrito posterior el 4 de septiembre, éste último con el objetivo de presentar diversas “pruebas supervenientes” ya que, a su decir, “desconocía dicha documentación e información al momento de presentar el Recurso de origen”.
Al respecto, el Tribunal Electoral estima que algunos agravios hechos valer en éste último escrito, como se expone de manera amplia en la sentencia, se tratan de expresiones que configuran una ampliación de demanda, al tratarse de actos que no fueron señalados en el escrito primigenio; razón por la cual se declara su improcedencia. Ello al advertirse que diversa información estaba en resguardo del propio partido como lo reconoce de forma expresa.
El recurso de Inconformidad era el número TEV-RIN-76/2024, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del cómputo estatal de la elección de la Gubernatura del Estado de Veracruz, la declaración de validez de la misma y el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida a favor de la ciudadana Norma Rocío Nahle García, postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Veracruz”, integrada por los partidos políticos Morena, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Fuerza por México Veracruz, emitidos por el Consejo General del OPLE Veracruz.
“Por otra parte, se estima que las pruebas aportadas por el actor incumplen con las características para que puedan ser consideradas como supervenientes, en razón de que no se produjeron con posterioridad a la presentación del medio de impugnación; sin que la justificación proporcionada por el PRI acredite cuál fue el obstáculo que no estuvo a su alcance para superar la presentación de las pruebas junto con el escrito inicial de demanda”, explica en otra parte el boletín.
“Por esas razones se considera que deben ser desechadas las pruebas señaladas, ya que tales probanzas -a pesar de haber surgido con posterioridad a la promoción del Recurso de Inconformidad- se estima que su exhibición ante esta instancia jurisdiccional hasta el tres de septiembre –conforme al sello de Oficialía de Partes– resulta extemporánea, pues no obedece a causas ajenas a la voluntad del oferente; por el contrario, se observa que el actor por iniciativa propia, decidió resguardarlas y aportarlas a discreción con una dilación injustificada”.
“En esta Sesión Pública donde constatamos dicha legalidad, pues el Tribunal Electoral de Veracruz, con imparcialidad, independencia y objetividad, ha estudiado con cuidado los planteamientos y pruebas de las partes y ha concluido que la elección es válida, que se cumplieron los principios constitucionales y, en consecuencia, ha confirmado la calidad de Gobernadora electa”, expresó la magistrada presidenta del Tribunal Electoral de Veracruz, Tania Celina Vásquez-Muñoz.
“Es en este contexto donde se forjó un nuevo hito en la historia democrática en Veracruz: la llegada de la primera mujer al frente del Poder Ejecutivo del estado”, subrayó.