Por Fanny Yépez
Uno de los poderes más sensibles al fenómeno de la corrupción es el Sistema Judicial. Ésta descomposición afecta directamente al pueblo en general quienes no reciben el beneficio de una justicia imparcial.
El Informe global de la corrupción define a la corrupción judicial como toda aquella conducta que usa el poder encomendado para obtener un beneficio propio, y que incluye toda influencia inapropiada sobre la imparcialidad del proceso judicial ejercida por cualquier actor del sistema de tribunales.
Por eso se dice que la justicia se rompe por lo más delgado, y ésta se rompe porque algunos jueces, magistrados o ministros se han prostituido, se venden al mejor postor.
Por todo ello y más, es urgentemente necesario una depuración del Sistema Judicial en sus distintos niveles, y que exista una especie de contraloría interna que evalué a los impartidores de justicia, y en base a ello les refrende o no, su vigencia.
Existen varios casos emblemáticos de corrupción en el Poder Judicial, por ejemplo: Ayotzinapa, Casa Blanca, Odebrecht, etcétera.
Organizaciones como Debido Proceso Legal también han brindado luces a la hora de definir los actos de corrupción judicial, y los han definido como “aquellos en los cuales la conducta del funcionario o empleado judicial sirva a la violación del principio de imparcialidad en el procedimiento judicial para la obtención de un beneficio ilegítimo para una parte y/o para sí mismo”.
En la actualidad la Suprema Corte de Justica de México está conformada por 11 ministros con mandato fijo de 15 años en el cargo y de los cuales un ministro funge como Presidente de la institución. Los ministros gozan de estabilidad en el cargo y no se los puede remover salvo que alguno de ellos sobrevenga incapacidad física o mental.
Los ministros de la CSJ mexicana duran quince años en el cargo desde las reformas al proceso en 1994, por eso se estableció un sistema de sustitución escalonada.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Presidente forma una terna de candidatos que se someten a la consideración de la Cámara de Senadores. Cada uno de los aspirantes comparece ante el Senado, y se elige al ser designado por voto de dos terceras partes de sus miembros. Si el Senado no elige en 30 días, el Presidente designa al ministro. Si el Senado rechaza la terna propuesta por el Presidente, éste realiza otra terna. Si la segunda terna es rechazada, el presidente designa directamente al nuevo ministro de la CSJ.
Cabe resaltar que en varios países desde hace varios años los jueces se eligen a través del voto popular , entre ellos se encuentra Bolivia, cuya práctica comenzó tras ratificarse una nueva Constitución en 2009, pero también en Japón, Estados Unidos y Suiza los impartidores de justicia son electos por el mismo mecanismo.
En Bolivia, el 50 por ciento de las candidaturas deben estar representadas por mujeres y tener una identidad indígena.
En Suiza, los jueces federales son electos por el parlamento, mientras los jueces de los cantones (estados independientes) son elegidos por los ciudadanos a través de partidos políticos locales.
En Japón ocurre que los jueces de la Suprema Corte son designados por el gobierno, pero son evaluados en un referéndum popular cada 10 años.