Jair García
El ex alcalde de Xalapa, Américo Zúñiga Martínez, hoy candidato a la diputación federal, fue inhabilitado para ocupar un cargo en la función pública por un año, al comprobarse la comisión del delito de abuso de autoridad, al haber ordenado que le dieran permisos de construcción para un inmueble de su propiedad que no cumplía con la normatividad.
Durante su mandato, solicitó a su entonces director de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, la regularización del uso de suelo y licencia de construcción de un inmueble de su propiedad, que no cumplía con las normas aplicables y autorizaciones de construcción permitidas.
En sesión de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz (TRIJAEV), se acreditó plenamente la existencia de las faltas administrativas graves por abuso de funciones del ex presidente municipal y de actuación bajo conflicto de interés del director de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de la administración del priista.
Zúñiga Martínez solicitó a su subalterno la regularización de uso de suelo y la licencia de construcción respecto de un inmueble de su propiedad, autorizadas en fechas once y trece de diciembre del año 2017, respectivamente, encontrándose ambos en su carácter de servidores públicos en funciones.
Además, en contravención a las normas aplicables, en la documentación se le autorizó respecto de la edificación de 18 departamentos en 8 niveles incluyendo planta baja, cuando de conformidad con la legislación aplicable y conforme a las características que presentaba dicho inmueble únicamente le correspondían 3 departamentos en una altura de hasta 5 niveles, pero físicamente consta de 20 departamentos en una altura de 8 niveles y un sótano.
Al haber confirmado estos hechos como faltas administrativas graves, el Tribunal estableció las sanciones correspondientes para los ex servidores públicos involucrados, sobre el recurso de apelación número 13/2023, promovido contra la resolución dictada en el procedimiento de responsabilidad administrativa PRA/03/2019, la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas por el plazo de un año al ex presidente municipal y tres meses en el caso del ex director.